GARANTÍAS INDIVIDUALES
jueves, 28 de junio de 2012
Garantías individuales
dentro de la constitución mexicana
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la
historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la
independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del
gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías
individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales,
están divididas en cuatro grandes grupos:
·
garantías de igualdad
·
garantías de libertad
·
garantías de propiedad
·
garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las
garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28
que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios
injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a
la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se
hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para
una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se
desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución
del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca
la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el
ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de
manera pacifica
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos
lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia,
a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.
Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país,
viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.
Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre
de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el articulo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con
indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del
gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de
sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe
ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la
interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes
de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni
la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos
establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a
alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser
expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están
permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un
cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer
violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia,
gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que
merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran
el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán
instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin
haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar,
tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá
por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con
el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
·
Libertad bajo fianza
·
Derecho a no declarar en su contra
·
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
·
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su
contra.
·
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
·
Ser juzgado en audiencia publica
·
Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
·
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años
de prisión y 6 meses si lo excede.
·
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
·
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y
tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La
persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si
se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga
el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres
instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la
practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías
individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra
nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el
país.
para mayor información http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-y-sociales-en-mexico.htm
constitucion mexicana:http://www.aguascalientes.gob.mx/segob/COESPO/PDF/constitucion.pdf
constitucion mexicana:http://www.aguascalientes.gob.mx/segob/COESPO/PDF/constitucion.pdf
garantías individuales en mexico
Las garantias individuales
son derechos subjetvos publicos que gozamos todos las personas que estamos en
México y que nos permiten gozar de los derechos fundamentales y hmanos de
cualqueir ser humano.
Se encuentran en la parte dogmatica de la Constitució y las revisamos desde el articulo primero al 29.
Entre ellas encontramos a las de:
Libertad
Transito
Prensa
Expresión
Trabajo
Profesión
Tenencia de la tierra
Propiedad
Seguridad Juridica
Juicio justo
Audiencia
Asociación
Culto
Se encuentran en la parte dogmatica de la Constitució y las revisamos desde el articulo primero al 29.
Entre ellas encontramos a las de:
Libertad
Transito
Prensa
Expresión
Trabajo
Profesión
Tenencia de la tierra
Propiedad
Seguridad Juridica
Juicio justo
Audiencia
Asociación
Culto
Antecedentes
Principios
constitucionales
Los
principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en
los artículos 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.’16 El artículo 133 consagra el principio de la supremacía
constitucional, al establecer que la Ley Fundamental, así como las leyes que
emanen de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano
constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales se
hallan plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se
encuentran por encima de cualquier norma secundaria.
Por
otra parte, lo que el artículo 135 dispone es que la Constitución mexicana es
rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados”. Así, la rigidez de las garantías
individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran los
requisitos que especifica el artículo citado.
Naturaleza
jurídica de las garantías individuales
Antes
de proponer una respuesta a la pregunta de cuál es la naturaleza jurídica de
las garantías individuales, conviene examinar lo que parte de la doctrina ha
dicho al respecto. Así, Ignacio Burgoa afirma, al analizar el concepto de
garantía individual, que en éste se da la concurrencia de los siguientes
elementos: “1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado
(sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). “2. Derecho público
subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
“3.
Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en
respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de
seguridad jurídica del mismo (objeto). “4. Previsión y regulación de la citada
relación por la Ley Fundamental (fuente).” Por su parte, Gregorio Badeni
considera que “… el ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su
caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles
comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales
comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo
ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica.
La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para
tornarla efectiva en la convivencia social.” Para el maestro Jorge Carpizo, son
“… límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es
decir, lo que no pueden realizar… Las constituciones garantizan a toda persona
una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de
vivir en ese Estado”. Además, establece la diferencia con los derechos del
hombre, ya que considera que mientras éstos “… son ideas generales y abstractas,
las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.”
¿Que son las garantías individuales?
las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos
consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares
la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”
son
ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al
hombre por su misma naturaleza.
Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los
incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos .Las garantías
individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos
podemos incluir: La vida, como
valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como
facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos
materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está
incluida en la Ley Suprema, se presenta como
la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser
tratados de la misma manera que los que están
en nuestra misma situación ante las leyes. La
Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de
derechos individuales sobre las cosas,
resultado de un régimen democrático. El
titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o
mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona
que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales
que hace la Constitución es bastante extenso,
pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de
protección aunque los mecanismos específicos no
estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además
hay muchas garantías específicas que nos
dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan,
sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos
Introducción
Podemos decir que la
historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento
de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el
historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su
unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales
que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.
Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.
Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.
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