Garantías individuales
dentro de la constitución mexicana
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la
historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la
independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del
gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías
individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales,
están divididas en cuatro grandes grupos:
·
garantías de igualdad
·
garantías de libertad
·
garantías de propiedad
·
garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las
garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28
que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios
injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a
la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se
hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para
una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se
desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución
del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca
la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el
ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de
manera pacifica
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos
lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia,
a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.
Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país,
viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.
Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre
de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el articulo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con
indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del
gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de
sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe
ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la
interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes
de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni
la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos
establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a
alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser
expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están
permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un
cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer
violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia,
gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que
merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran
el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán
instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin
haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar,
tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá
por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con
el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
·
Libertad bajo fianza
·
Derecho a no declarar en su contra
·
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
·
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su
contra.
·
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
·
Ser juzgado en audiencia publica
·
Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
·
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años
de prisión y 6 meses si lo excede.
·
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
·
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y
tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La
persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si
se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga
el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres
instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la
practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías
individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra
nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el
país.
para mayor información http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-y-sociales-en-mexico.htm
constitucion mexicana:http://www.aguascalientes.gob.mx/segob/COESPO/PDF/constitucion.pdf
constitucion mexicana:http://www.aguascalientes.gob.mx/segob/COESPO/PDF/constitucion.pdf
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