Antecedentes
Principios
constitucionales
Los
principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en
los artículos 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.’16 El artículo 133 consagra el principio de la supremacía
constitucional, al establecer que la Ley Fundamental, así como las leyes que
emanen de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano
constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales se
hallan plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se
encuentran por encima de cualquier norma secundaria.
Por
otra parte, lo que el artículo 135 dispone es que la Constitución mexicana es
rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados”. Así, la rigidez de las garantías
individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran los
requisitos que especifica el artículo citado.
Naturaleza
jurídica de las garantías individuales
Antes
de proponer una respuesta a la pregunta de cuál es la naturaleza jurídica de
las garantías individuales, conviene examinar lo que parte de la doctrina ha
dicho al respecto. Así, Ignacio Burgoa afirma, al analizar el concepto de
garantía individual, que en éste se da la concurrencia de los siguientes
elementos: “1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado
(sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). “2. Derecho público
subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
“3.
Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en
respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de
seguridad jurídica del mismo (objeto). “4. Previsión y regulación de la citada
relación por la Ley Fundamental (fuente).” Por su parte, Gregorio Badeni
considera que “… el ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su
caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles
comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales
comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo
ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica.
La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para
tornarla efectiva en la convivencia social.” Para el maestro Jorge Carpizo, son
“… límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es
decir, lo que no pueden realizar… Las constituciones garantizan a toda persona
una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de
vivir en ese Estado”. Además, establece la diferencia con los derechos del
hombre, ya que considera que mientras éstos “… son ideas generales y abstractas,
las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.”
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